El Consejo de Ministros del pasado 14 de febrero ha aprobado un Real Decreto que modifica los Reales Decretos de 15 de julio de 2011, que establecía el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior; y el de 29 de octubre de 2007, que establecía la Ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales.
Con las modificaciones previstas en el Real Decreto hoy aprobado se establece un sistema de adscripción de la especificidad de determinados estudios universitarios cuando se trate de titulaciones cualificadas por comprender suficientes créditos de nivel de Máster. Ello facilitará la circulación en el extranjero de los egresados de universidades españolas en este tipo de grados de especial cualificación.
El Real Decreto acordado hoy modifica el anexo del citado Real Decreto de 2011, en el sentido de incluir en la tabla de cualificaciones la adscripción al Nivel 3 (Máster) del título de Grado de, al menos, trescientos créditos ECTS que comprenda, al menos, sesenta créditos ECTS de nivel de Máster y que haya obtenido este nivel de cualificación mediante resolución del Consejo de Universidades, junto con los títulos de Máster universitario y de Máster de enseñanzas artísticas.
Cumplimiento de sentencias
De esta modificación deriva la necesidad de reformar, en segundo lugar, el Real Decreto del 29 de octubre de 2007, por el que se establecía la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, para incorporar en el articulado la posibilidad de que una titulación de Grado pueda obtener la adscripción a este nivel de cualificación 3. Como complemento indispensable, se introduce una disposición adicional que contiene el procedimiento a seguir para alcanzar la citada calificación, en el cual se debe garantizar el cumplimiento de los anteriormente citados requisitos.
La modificación del anexo del mencionado Real Decreto de 2011 se aprovecha para dar cumplimiento a la jurisprudencia asentada por la Sala 3ª de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en numerosas sentencias que anulan los artículos 7.1, 8, 11, 12, y la disposición adicional séptima del Real Decreto del 26 de octubre de 2009, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica de Educación. En consecuencia, se sustituye la alusión en el anexo al «Título de Graduado de las enseñanzas artísticas superiores» por la de «Título Superior de las Enseñanzas Artísticas Superiores».
Espacio Europeo de Educación Superior
El establecimiento del Espacio Europeo de Educación Superior ha comportado la renovación completa de los estudios universitarios en España, que ahora se estructuran en los tres niveles diferenciados de Grado, Máster y Doctorado.
El Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, regulado en el Real Decreto de 2011, se estructura en cuatro niveles definidos de tal manera que el nivel de Técnico Superior se constituye en el Nivel 1; el de Grado, en el Nivel 2; el de Máster, en el Nivel 3 y el de Doctor, en el Nivel 4.
Sin embargo, es evidente que hay títulos de Grado que superan el umbral de los 240 créditos ECTS mínimos exigidos en España con carácter general para estos estudios y que, en el caso de contener, al menos, sesenta ECTS de nivel de Máster, podrían aspirar a la calificación de Nivel 3. Son títulos cuya definición de sus planes de estudio y competencias implican la consecución de resultados de aprendizaje que caracterizan a las cualificaciones de este Nivel 3. Además, comparten con los títulos vinculados a este nivel los efectos de acceso directo a los títulos o cualificaciones del Nivel 4 superior, tal como prevé actualmente el Real Decreto del 28 de enero de 2011, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
Cualificación profesional específica
Con el Real Decreto acordado hoy no se pretende dar una doble titulación de Grado y de Máster a quienes superen una titulación de mayor extensión, ya que ello no lo permite el ordenamiento jurídico español, sino reconocer que determinadas titulaciones académicas proporcionan un nivel de cualificación profesional específico, distinto de aquél al que nominalmente evocan.
Por lo tanto, la norma tiene por objeto permitir la adscripción al Nivel 3 (Máster) de los títulos de Grado que, por exigencias de normativa de la Unión Europea, sean de al menos trescientos créditos ECTS, siempre que comprendan un mínimo de sesenta créditos ECTS de nivel de Máster. Tal es el caso de los títulos de determinados estudios del ámbito de las ciencias de la salud tales como Medicina, Odontología, Veterinaria o Farmacia, que dan acceso a profesiones reguladas.